La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) dispuso la prohibición del uso, comercialización, publicidad y distribución de una amplia variedad de productos cosméticos, capilares y de limpieza, al detectar que carecían de inscripción sanitaria válida. Las medidas, publicadas en el Boletín Oficial, también alcanzan a artículos desengrasantes, productos para automóviles y tratamientos para piletas.
Mediante la disposición 94/2026, la autoridad sanitaria suspendió la venta de una serie de cosméticos de las marcas RE!, EL ÁRBOL y AROMAS DE LA TIERRA. La investigación incluyó evidencia fotográfica que daba cuenta de su comercialización en plataformas online y permitió detectar productos como pasta dental, desodorantes, protectores solares, emulsiones corporales, repelentes, jabones líquidos, cremas faciales, tónicos, mascarillas, shampoos, acondicionadores y perfumes, entre otros, sin la correspondiente inscripción ante la Anmat.
Las variantes involucradas abarcan desde “pasta dental de menta y salvia blanca” hasta “eau de parfum”, pasando por geles, bálsamos, emulsiones y cremas faciales. En total, se trata de 34 artículos de esas marcas sobre los que el organismo prohibió el uso, la comercialización, la publicidad, la publicación en plataformas de venta online y la distribución, con el objetivo de “proteger a eventuales usuarios de los efectos derivados del uso de los productos involucrados”. Según se indicó, son productos ilegítimos, no inscriptos ante la Anmat, para los que se desconoce el establecimiento elaborador y, en consecuencia, no es posible garantizar su eficacia, seguridad ni la utilización de ingredientes permitidos por la normativa vigente.
En paralelo, a través de la disposición 95/2026, la Anmat actuó sobre la marca LEAGUS COSMETICS, que ofrecía productos capilares como shampoos, acondicionadores, baños de crema, alisadores y ampollas sin registro sanitario, comercializados mediante sitios web y plataformas de venta.
Entre los fundamentos de esta medida, el organismo advirtió que algunos de los alisadores capilares podrían contener formol, un ingrediente considerado de riesgo para la salud. La exposición a este conservante puede provocar irritación en la piel, los ojos y las vías respiratorias, y su uso prolongado incrementa la probabilidad de desarrollar carcinomas, especialmente de tipo nasofaríngeo.
En el mismo sentido, mediante la disposición 96/2026, la Anmat -presidida por Luis Fontana- prohibió productos de la marca KERATIN LISS, entre ellos “botox capilar”, “alisado definitivo”, “alisado thermal japonés”, “alisado 3D plastificado”, “shock de keratina” y “shampoo neutro”, todos sin inscripción sanitaria vigente.
Más allá del rubro cosmético y del cuidado personal, el organismo también ordenó la prohibición del uso y comercialización en todo el territorio nacional de productos de las marcas Muffler, Abro, Red Kong, Black Line y Autoamerica, utilizados para la limpieza y el acabado de vehículos. La medida alcanza a limpiadores, desengrasantes, aromatizantes y productos para superficies, que no cuentan con la inscripción obligatoria ni consignan información sobre las empresas responsables en sus etiquetas o en las plataformas web donde se ofrecían.
Por este motivo, la Anmat dispuso la prohibición de la comercialización, el uso y la promoción de todos los lotes y presentaciones de estas marcas en el país y en plataformas digitales, hasta tanto se regularice su situación ante el organismo. Además, se notificó a las autoridades sanitarias jurisdiccionales y se remitieron los enlaces de promoción digital al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria, para gestionar la baja de las publicaciones.
Finalmente, el organismo abordó la situación de un producto desinfectante para agua de piscinas de la marca Ingenia, sobre el que se detectaron irregularidades en el etiquetado, ya que presentaba la inscripción “Clorotech” en la tapa. A través de la disposición 76/2026, el producto fue clasificado como de riesgo 2, categoría que exige evaluación y aprobación mediante certificado nacional previo a su comercialización.
La empresa Servicios Bioaguas S.R.L. reconoció el producto luego de ser citada por la autoridad sanitaria. En consecuencia, la Anmat dispuso su retiro del mercado hasta tanto se regularice la situación e inició un sumario sanitario contra la firma y su director técnico por presuntas infracciones a la normativa vigente.
Todas las disposiciones fueron comunicadas a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación, así como a las autoridades sanitarias provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.